Una fotografía íntima puede tardar segundos en pasar de un teléfono a decenas, cientos o incluso miles de dispositivos. Una vez que sale del ámbito privado, recuperar el control sobre ella puede convertirse en una tarea prácticamente imposible.
Y es que, el caso reportado recientemente en Sincelejo, donde se denunció la circulación masiva de fotografías y videos íntimos a través de Telegram, volvió a poner sobre la mesa una problemática que va mucho más allá del envío de una imagen: ¿qué ocurre cuando una persona pierde el control sobre su propia intimidad?
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El fenómeno tiene distintas caras. Puede comenzar con un intercambio voluntario de contenido entre personas que mantienen una relación de confianza, continuar con la difusión de ese material sin autorización y, en otros casos, terminar en amenazas para conseguir dinero.
También existen modalidades en las que los agresores utilizan redes sociales, aplicaciones de citas, videollamadas o incluso el acceso no autorizado a dispositivos para obtener material que después utilizan contra sus víctimas.
El caso que encendió las alarmas en Sincelejo
En julio de 2026 se conoció la denuncia sobre la circulación no autorizada de más de 5.000 fotografías y videos íntimos de cientos de mujeres a través de grupos y canales de Telegram.
Según las denuncias recogidas por El Tiempo, varias afectadas aseguraron que desde febrero recibían mensajes anónimos y chantajes, en los que les exigían dinero a cambio de no publicar su contenido privado. Ante la negativa o imposibilidad de cumplir con las exigencias, el material habría comenzado a circular en chats que alcanzaron miles de integrantes.
La exposición no se limitó a las imágenes. También fueron divulgados nombres completos, enlaces a perfiles reales en redes sociales y mensajes degradantes. Posteriormente, el contenido llegó a Facebook y X, donde algunos usuarios solicitaron públicamente enlaces para acceder a los archivos.
Varias de las afectadas anunciaron una denuncia penal conjunta, mientras la Gobernación de Sucre rechazó los hechos y pidió a la Fiscalía y a la Policía celeridad en las investigaciones.
No todo es sexting, sextorsión o difusión no consentida
Para el abogado y doctor en Métodos Alternos de Solución de Solución de Conflictos, Fabián Enrique Cubillos Álvarez, director de la Maestría en Derecho Penal y de la Especialización en Derecho Penal de la Universidad Simón Bolívar (Cúcuta), uno de los primeros puntos que debe aclararse es que sexting, sextorsión y difusión no consentida de contenido íntimo no son lo mismo jurídicamente.
El sexting corresponde al intercambio voluntario de mensajes, fotografías o videos íntimos, generalmente dentro de un contexto de confianza. Según Cubillos, cuando se trata de adultos y existe consentimiento para ese intercambio, inicialmente no constituye un delito ni una conducta contraria al ordenamiento penal.
La situación cambia cuando aparece una amenaza. El abogado explica que la sextorsión no está tipificada con ese nombre específico en el Código Penal, pero puede relacionarse con el delito de extorsión cuando una persona coacciona a otra y exige un beneficio económico a cambio de no divulgar el contenido íntimo.
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"Se amenaza a otra persona con el fin de, por ejemplo, no divulgar ese material íntimo a cambio de obtener un provecho económico", menciona.
La difusión no consentida, en cambio, ocurre cuando alguien publica o envía imágenes íntimas sin autorización de la persona que aparece en ellas.
En estos casos, Cubillos señala que pueden verse afectados derechos fundamentales como la intimidad, el buen nombre y la dignidad.
La forma en que se obtuvo el contenido también importa
El análisis jurídico depende también de cómo llegó el material a manos de quien posteriormente lo utilizó o difundió.
Cubillos explica que si una persona ingresa fraudulentamente al celular o dispositivo de otra y obtiene de allí fotografías o información íntima, podría configurarse una conducta diferente, relacionada con la violación ilícita de comunicaciones.
Es decir, no es jurídicamente igual que alguien reciba voluntariamente una fotografía dentro de una relación de confianza y posteriormente decida divulgarla, a que obtenga ese contenido mediante un acceso fraudulento al dispositivo de otra persona.
La denuncia no sería el único camino
Cuando el contenido ya está circulando, Cubillos considera que la víctima no debería limitarse a presentar una denuncia penal.
"Lo más pronto y la medida más eficaz en este tipo de circunstancias es la acción de tutela", señala.
Según explica, la tutela puede utilizarse para solicitar la protección inmediata de derechos fundamentales como la intimidad, el buen nombre y la dignidad humana. La denuncia penal, entretanto, permite poner los hechos en conocimiento de las autoridades para determinar si existe una conducta delictiva y establecer responsabilidades.
En este sentido, Cubillos explica que no toda amenaza relacionada con contenido íntimo constituye necesariamente extorsión. Si el agresor no exige dinero a cambio de no publicar el material, sino que pide nuevas fotografías, encuentros sexuales u otro beneficio, habría que analizar la conducta concreta, pues, según su explicación, la extorsión se caracteriza por la búsqueda de un provecho económico.
Sobre casos como el de Sincelejo, Cubillos hace otra precisión: no se puede atribuir automáticamente una responsabilidad penal a todas las personas que pertenecen a un grupo o canal donde circula contenido íntimo.
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Mientras que, cuando aparecen menores de edad, el escenario cambia sustancialmente y pueden entrar en consideración conductas relacionadas con material de explotación sexual infantil.
El desafío no es solo penal
Para Cubillos, la discusión no debería centrarse únicamente en crear nuevos delitos.
Considera necesario generar una mayor conciencia sobre el respeto por la intimidad y evitar que la responsabilidad termine trasladándose a quien produjo o compartió inicialmente una fotografía.
"Nuestra intimidad, o sea, como su nombre lo indica, es realmente solo de uno", agrega el profesional.
Sin embargo, también considera que la legislación colombiana debe avanzar, pues, según explicó, otros países han incorporado este tipo de conductas a sus legislaciones. A su juicio, Colombia tiene todavía un desafío en esta materia y, con los antecedentes que se han presentado, eventualmente podrían establecerse delitos autónomos relacionados con estas conductas.
Una vez que el contenido circula, recuperar el control es difícil
Para Mario Micucci, especialista en seguridad informática de ESET Latinoamérica, el principal problema desde el punto de vista tecnológico es que la información digital puede escapar rápidamente del control de quien la produjo o compartió.
El experto describe la información digital como “líquida” e incontrolable. Aunque existan herramientas legales para retirar un contenido de determinadas plataformas, no hay manera de saber con certeza quién pudo descargarlo, almacenarlo o volver a distribuirlo.
"Nunca sabemos si alguien se hizo una copia de eso y lo tiene de manera privada y lo distribuye por dark web, etcétera", indica.
Por eso, explica, incluso si una publicación es eliminada, no puede garantizarse que haya desaparecido completamente de internet.
"Una vez que eso se publica en internet, nosotros no tenemos manera de medir quiénes accedieron a ese contenido y quiénes no", agrega.
La prevención empieza antes de publicar
Para Micucci, la prevención no depende únicamente de herramientas técnicas. También implica revisar cómo cada persona administra la información que comparte en internet.
Recomienda pensar antes de publicar fotografías, documentos o información personal y evaluar hasta qué punto esos datos pueden utilizarse posteriormente.
El especialista advierte que las personas suelen compartir públicamente más información de la que creen. Pone como ejemplo publicaciones en las que alguien celebra haber obtenido un título profesional y, junto con la fotografía, deja visibles datos personales, institución, profesores u otra información que puede facilitar la identificación.
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También advierte sobre fotografías y videos que posteriormente pueden ser utilizados por terceros para suplantar identidades o alimentar herramientas de inteligencia artificial capaces de generar contenido erótico a partir de imágenes existentes.
Su conclusión es que la prevención tiene un componente importante de comportamiento:
"La prevención más que en cuestiones técnicas pasa en cuestiones de comportamiento respecto a cómo nosotros nos estamos vinculando con la gestión de la información", comenta.
¿Qué hacer cuando la situación ya ocurrió?
Micucci recomienda no pagar ni negociar de manera improvisada con los extorsionadores.
También considera fundamental no borrar mensajes, cuentas o dispositivos antes de preservar la evidencia, porque las huellas digitales pueden resultar útiles posteriormente en una investigación.
Entre las medidas que recomienda están:
- Cambiar las contraseñas desde un dispositivo confiable.
- Cerrar sesiones abiertas.
- Activar la autenticación multifactor.
- Revisar los accesos recientes a servicios como Google, Microsoft y Meta.
- Comprobar qué aplicaciones están instaladas en los dispositivos.
- Denunciar ante las autoridades.
- Conservar los dispositivos que pudieron estar involucrados.
- En el caso de Telegram, reportar los canales, grupos y mensajes involucrados junto con sus enlaces.
El especialista explica que, una vez realizada la denuncia, el teléfono o computador donde se procesó la información puede convertirse en una fuente de evidencia para las autoridades.
Telegram no es necesariamente más vulnerable que WhatsApp
Sobre el caso de Sincelejo, Micucci hace una precisión importante: no considera correcto afirmar simplemente que Telegram sea más susceptible que WhatsApp.
Explica que en los servicios de mensajería no existe necesariamente una auditoría individual del contenido que intercambian los usuarios. Una persona puede enviar una imagen íntima a otra y, para la plataforma, se trata de un intercambio de información entre usuarios.
Sin embargo, precisa que Telegram sí tiene una característica particular y es que, ofrece herramientas que facilitan el anonimato, pues permite utilizar un nombre de usuario sin necesidad de mostrar públicamente el número telefónico.
Micucci también explica que, actualmente, muchos grupos relacionados con actividades ilícitas son privados y requieren membresía o invitación, a diferencia de épocas anteriores en las que podían encontrarse espacios públicos con mayor facilidad.
El mito de “a mí no me va a pasar”
Para el experto, uno de los principales errores es creer que la información personal de un usuario común no tiene valor.
"A mí no me va a pasar porque yo no soy importante y a mí quién le va a importar mi información", dice.
Frente a esto, Micucci sostiene que todos hacemos parte del ecosistema digital y que, por esa razón, debemos prestar atención a la forma en que gestionamos nuestra información, destacando que, más del 90 % de la información que manejamos está en formato digital.
El daño psicológico puede ir más allá de la difusión
Para Frank Steward Orduz Gualdrón, psicólogo con Maestría en Resolución de Conflictos, doctor en Métodos Alternos de Solución de Conflictos, profesor y director de la Especialización en Criminología y Psicología Forense Aplicada en la Universidad Simón Bolívar (Cúcuta), el intercambio de contenido íntimo puede considerarse una conducta de riesgo, precisamente porque quien comparte la información deja de tener control sobre lo que ocurre posteriormente con ella.
El especialista señala que esto puede suceder incluso cuando existe amor, respeto y acuerdos dentro de una relación. Una ruptura, una infidelidad o el final del vínculo pueden modificar la situación, pero también puede ocurrir algo tan simple como la pérdida o el robo de un teléfono.
"Puede ser que haya amor, que haya respeto, que haya acuerdos, pero eso es mientras la relación esté. Luego puede pasar cualquier cosa", manifiesta el experto.
Cuando una imagen termina circulando sin autorización, Orduz identifica dos dimensiones del daño.
La primera es la ruptura de la confianza con la persona a quien se le había compartido el contenido. La segunda es la exposición de la intimidad ante terceros.
El especialista explica que esto puede afectar la imagen de la persona, sus relaciones familiares, su entorno laboral y social y, eventualmente, su salud.
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No existe una señal única, pero sí cambios que pueden llamar la atención
Orduz advierte que no existe un indicador único que permita saber que alguien está siendo víctima de sextorsión.
Sin embargo, pueden aparecer cambios en su comportamiento habitual, como aislamiento, mayor preocupación, estar más pensativa, cambios abruptos en su conducta, dificultades para relacionarse con los demás o problemas de concentración. También pueden presentarse rasgos relacionados con ansiedad o depresión.
El especialista insiste en que se trata de señales generales y que ninguna de ellas, por sí sola, permite concluir que una persona está siendo víctima de sextorsión.
La revictimización puede convertirse en una segunda violencia
Uno de los puntos más importantes que se reconocen con estas situaciones y que, explica Orduz, es cómo reacciona el entorno.
Aunque reconoce que cada persona tiene responsabilidad sobre la información que comparte, considera que eso no justifica la conducta de quien posteriormente decide utilizarla o difundirla.
El problema surge cuando familiares, amigos o usuarios de internet empiezan a cuestionar a la víctima por haber producido o enviado inicialmente la fotografía, ya que, "la misma sociedad se convierte en otro agresor", agrega el psicólogo.
Para el profesional, eso constituye un proceso de revictimización: además del daño causado por la vulneración de la intimidad, el buen nombre o la imagen, la persona termina siendo avergonzada, señalada y cuestionada.
Además, explica que la responsabilidad tampoco termina en quien publicó inicialmente el material.
Orduz identifica como “agresores secundarios” a quienes reciben el contenido y deciden compartirlo nuevamente. Pueden ser personas que reciben una fotografía en un grupo del colegio, de compañeros, del barrio o en cualquier otro espacio digital y posteriormente la reenvían.
Según el especialista, cada nuevo reenvío agrava la situación porque amplía el número de personas que tienen acceso al contenido.
El contenido puede reaparecer años después
Otro elemento que puede prolongar las consecuencias psicológicas es la posibilidad de que el material vuelva a aparecer tiempo después.
Orduz explica que la información publicada en internet puede permanecer y que reencontrarse con ella cuando la persona cree haber superado la situación puede resultar especialmente impactante.
Si la persona desarrolló herramientas para manejar lo ocurrido, puede afrontar mejor ese nuevo episodio. Pero si simplemente se alejó del problema y esperó que desapareciera, puede encontrarse posteriormente sin recursos suficientes para enfrentarlo.
El riesgo aumenta cuando se trata de menores
En niños, niñas y adolescentes, el escenario puede ser aún más complejo.
Orduz precisa que los menores pueden no tener claridad sobre las consecuencias de compartir este tipo de contenido y que la posibilidad de que compañeros del colegio, personas del barrio o sus propios padres se enteren puede generar vergüenza y presión.
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Pero además identifica una modalidad especialmente preocupante: adultos que se hacen pasar por menores o por personas de edades similares para establecer contacto y generar confianza.
Estos agresores pueden estudiar las redes sociales del menor, identificar sus gustos e intereses y utilizar esa información para iniciar conversaciones y construir una falsa afinidad. Después pueden obtener imágenes, presionar para conseguir más contenido y, eventualmente, compartirlo o venderlo.
"No es una acción aislada, por el contrario, es una acción muy planeada donde se llega a ese tipo de manipulación", dice Orduz.
El especialista señala que esta situación puede presentarse tanto con hombres como con mujeres, pero resulta especialmente preocupante cuando las víctimas son menores.
¿Qué debe hacer la víctima?
Orduz insiste en que la persona no debería atravesar esta situación sola.
En el caso de los menores, recomienda acudir a los padres o a las personas que estén a su cargo. Para los adultos, considera fundamental apoyarse en su red de apoyo, pues el proceso puede estar acompañado de señalamientos y comentarios en internet.
También recomienda denunciar, tanto para buscar que la conducta se detenga como para evitar que otras personas puedan convertirse en víctimas.
¿Y qué ocurre con quien agrede?
Orduz explica que el agresor puede estudiar previamente a sus víctimas, analizar cómo reaccionan, revisar sus redes sociales y observar qué cuentan y qué les gusta. Esa información puede utilizarse para construir una relación de confianza que facilite obtener contenido íntimo.
Cuando el agresor utiliza esa estrategia, la conducta no sería simplemente una acción espontánea, sino una actuación planeada en la que la manipulación cumple un papel central.
Respecto a la atención psicológica del agresor, Orduz advierte una dificultad: normalmente quien realiza estas conductas no acude a consulta porque no considera que él sea el problema.
La Corte también puso el foco en la difusión no consentida
La Corte Constitucional, en la Sentencia T-184 de 2026, amparó los derechos de una joven de 19 años cuyos contenidos íntimos fueron difundidos en plataformas digitales sin su autorización.
En su decisión, el alto tribunal reconoció que este tipo de situaciones puede afectar derechos como la intimidad, la imagen, el buen nombre y una vida libre de violencias, y advirtió sobre un vacío en la regulación penal específica frente a la difusión no consentida de contenido íntimo.
La Corte, además, exhortó al Congreso de la República a avanzar en la regulación de las consecuencias penales de estas conductas.
Si eres víctima de sextorsión o de difusión no consentida de contenido íntimo, no enfrentes la situación en silencio. Conserva las pruebas, busca apoyo y denuncia por los canales oficiales. Actuar a tiempo puede ayudar a detener la cadena de amenazas y difusión.
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